jueves, 17 de diciembre de 2015

Interdicción de los proyectos de ley SOPA, PIPA, el cierre de MEGAUPLOAD como eventos relativos a la criminalización cada vez más generalizada en materia de Propiedad Intelectual(PI)

La propuesta de ley contra la piratería en Estados Unidos, conocida como ley SOPA (Stop online Piracy Act) Y PIPA (Protect IP Act), subleva a la comunidad de Internet. Pero, luego de las protestas de las principales empresas de la web y de que la Casa Blanca le quitara su apoyo, las iniciativas podrían caerse. Igualmente, los legisladores ya tienen otra opción para poder regular la actividad, que genera millones de dólares en pérdidas para las compañías de la industria del entretenimiento, y afecta también a artistas, se trata de OPEN.

El Congreso de los Estados Unidos trabaja intensamente para poder sancionar leyes que condenen la actividad de los portales de internet que permitan las descargas ilegales de materiales protegidos.
OPEN, es un proyecto de ley presentado en diciembre de 2011 por el senador Ron Wyden (demócrata de Oregón), y el congresista Darrell Issa (republicano de California).

A diferencias de SOPA y PIPA, esta iniciativa propone redirigir el entorno de las demandas desde el Departamento de Justicia hacia la Comisión Internacional de Comercio para investigar y procesar cada caso.

Además de atacar a aquellos sitios que específicamente contengan material que esté violando derechos de propiedad intelectual, la ley OPEN[1] busca cortar la capacidad de financiarse que tienen estos sitios, solicitando a servicios de transacciones o de publicidad online que interrumpan toda relación con la página investigada.

Esta iniciativa se centra en el pirata y su capacidad de ganar dinero siempre bajo un proceso de investigación existente, pero sin bloquear dominios y filtrar DNS. Además, en caso de que una investigación requiera un incremento en sus costos, la Comisión Internacional de Comercio podría solicitar una cuota al demandante para cubrir los gastos.

Este proyecto, cuenta con el apoyo de Google y Facebook, pero los representantes de la industria musical y cinematográfica no están de acuerdo.

LA LEY SOPA O LA STOP ONLINE PIRACY ACT (ACTA DE CESE A LA PIRATERÍA EN LÍNEA) O LEY HR. 3261
¿QUÉ ES LA LEY SOPA (STOP ONLINE PIRACY ACT)?[2] Es un proyecto de ley al igual que la ley PIPA (Protect IP Act o Ley de Protección de la Propiedad Intelectual) presentado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 26 de octubre de 2011 por el Representante Lamar S. Smith, y la segunda en el Senado, y estas tienen como finalidad expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de Internet. Las previsiones de estos proyectos incluyen la solicitud de una orden judicial para bloquear la publicidad y las redes de pago que proveen las ganancias del sitio infractor y el bloqueo de los resultados que conducen al sitio a través de los motores de búsqueda. Incluye además la posibilidad de conseguir una orden judicial para que los proveedores de Internet bloqueen el acceso al sitio infractor. La ley podría extender las existentes leyes penales, incluyendo al streaming de material con derechos como actitud que puede ser penalizada; e imponiendo una pena de hasta cinco años en prisión.

Ambos proyectos de ley son muy parecidos. SOPA permitiría a los titulares de derechos de autor entablar una demanda ante la fiscalía general de Estados Unidos contra cualquier sitio Web extranjero que según ellos “comete o permite cometer violaciones penales” de las leyes de derechos de autor. Esto apunta sobre todo a la piratería de música y películas.

La Ley SOPA permitiría a la industria cinematográfica, a través de los tribunales y del fiscal general de Estados Unidos, entablar una amplia serie de demandas para que proveedores de servicios de Internet y compañías de motores de búsqueda bloqueen el acceso a los sitios de los presuntos infractores, y hasta para que se impida establecer vínculos hacia esos sitios Web, lo que los tornaría “inaccesibles”.

La ley prohibiría además que las agencias de publicidad por Internet efectúen pagos a sitios Web acusados de cometer violaciones de los derechos de autor.

La Ley SOPA podría dar lugar, entonces, a la clausura de sitios Web abiertos y de uso público como YouTube si tan solo uno de sus millones de usuarios fuera acusado de violar un derecho de autor estadounidense. Como publicó en su blog Drummond, director del departamento legal de Google: "Teniendo en cuenta solo al año pasado, dimos aviso de incumplimiento de derechos de autor a más de cinco millones de sitios Web”. Y agrega: “PIPA y SOPA van a censurar la red, pondrán en riesgo el historial de innovación y creación de fuentes de trabajo de nuestra industria, y no pondrán fin a la piratería.”

IMPULSORES DE LA LEY SOPA.
Esta ley ha sido impulsada por la Asociación Cinematográfica Estadounidense, la Asociación de la Industria Discográfica Estadounidense y la Asociación de Industrias Farmacéuticas Estadounidense, junto con algunos legisladores como una solución a la piratería de contenidos a través de Internet.
 Básicamente es un marco legal para el contenido disponible en Internet dentro de Estados Unidos. Este marco funcionará como un filtro, censurando a los sitios que publiquen contenido con copyright sin autorización escrita de sus autores. El principal objetivo es detener la piratería de películas, libros, canciones, imágenes, software y todo tipo de contenido de acceso gratuito en línea.

¿Qué es la Ley PIPA? [3] “La ley PIPA (Preventing Real Online Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act) es otra propuesta que busca otorgar más herramientas para identificar a los poseedores de "sitios web de vándalos dedicados a infringir o traficar con contenido”.

Esta ley, originalmente planteada en mayo de 2011, es apoyada por más de 40 legisladores estadounidenses, organizaciones y empresas como la Motion Picture Association of American, la Directors Guild of American, la American Federation of Musicians, el Screen Actors Guild y otras firmas como Viacom y NBC Universal. En contra de esta ley están Mozilla, eBay, Yahoo, American Express, Google, Twitter y Foursquare, entre decenas de compañías tecnológicas.

EFECTOS EN TODO EL INTERNET.
La aprobación de leyes como sopa crearía efectos colaterales en todo internet que lo cambiarían de forma negativa para siempre.
 1. Las redes de navegación anónimas se volverían ilegales (la anonimidad en internet es importantísima para millones de personas en situaciones de peligro por parte de gobiernos totalitarios).
 2.  Nuestras comunicaciones serían oficialmente espiadas para poder determinar si incumplimos (o no) la ley.
 3.   Sitios donde se incentiva el contenido generado por el usuario no podrían operar porque sería sumamente impráctico vigilar cada cosa publicada con el miedo de recibir una demanda desproporcionada pues la ley no distingue entre proveedor o usuario en estos casos.
 Uno de los aspectos básicos de la web se vería afectado: enlazar por medio a hacerlo a un sitio que tal vez sea sospechoso de violar la propiedad intelectual de una obra. Al enlazar también se estaría incumpliendo la ley sopa.

LITIGIOS
La Ley sopa creará un régimen donde el primer paso puede implicar un litigio federal para bloquear un sitio entero cuando se asuma que el mismo apoya la piratería. Los gastos por estos litigios podrían obligar a cualquier sitio sin fines de lucro o de bajo presupuestoa impugnar la eliminación. Todas las webs, nacionales o internacionales podrían no tener los recursos para desafiar los procedimientos judiciales de Estados Unidos, incluso aunque se trate de acusaciones falsas.
El crimen se catalogaría como tal con solo tener un enlace hacia algún sitio que viole le ley, con lo cual se penalizará, no la violación de los derechos de autor, sino cualquier indicio de estar relacionados con la misma. El costo será un litigio, no una simple notificación.
Esto trae como consecuencia que los grandes portales y sitios basados en la Web 2.0, es decir, en la interacción entre millones de usuarios con libre participación en las comunidades virtuales, se vea potencialmente bloqueada debido a que cualquier usuario podría causar la violación a la ley cuando, por ejemplo, publique un video en YouTube cantando una canción que tiene derechos de autor, o cuando escriba una receta de cocina en un blog de la cual otro diga que tiene los derechos registrados, o cuando alguien coloque un simple enlace web a otro sitio en la Internet sin tener idea de que en dicho sitio se ará la autocensura de los portales y sitios web del mundo entero ya que la mayoría de las conexiones a Internet pasan de alguna forma por los Estados Unidos y/o residen en servidores ubicados en esté violando algún derecho de autor, o cuando alguien publique algún contenido en un foro de discusión en línea que tenga alguna parte que otro considere que es de su propiedad.

EL CIERRE DE MEGAUPLOAD

MEGAUPLOAD era una de las páginas web que compartir archivos en línea o llamados online. También permite poder subir y descarga de cualquier material audio, videos y software pero era conocida en particular porque almacenaba películas de estreno y de serie de televisión completas de manera gratuita. El motivo por el cual cerraron MEGAUPLOAD fue porque acusando a sus responsables de llevar a cabo “el caso criminal más importante sobre violación del copyright jamás realizado”. A los administradores se les consideró miembros de “una organización criminal internacional, responsable de una masiva y mundial piratería online de un sinnúmero de material protegido por derechos de autor a través de Megaupload.com”.

El cierre de MEGAUPLOAD tiene relación con los proyectos SOPA y PIPA.

En estricto no. Cuando la operación contra MEGAUPLOAD se llevó a cabo los proyectos de ley contra la piratería en línea estaban pendientes de votación en la Cámara de Representantes y en el Senado estadounidenses.

Por qué se cerró MEGAUPLOAD si no se aplica la ley sopa por que el FBI pudo cerrarlo ya que los procesos judiciales a los sitios web ya se venían dando en estados unidos y otros países, lo que buscan estas leyes es sustituir por vía legislativa es decir por leyes los procesos judiciales que ya se están desarrollando es decir que las compañías de licencias, las industrias discográficas, de entretenimiento ya tenían con estos sitios juicios establecidos de antes, por eso el cierre de MEGAUPLOAD que sucede justamente después del día 18 de enero donde ocurrió el llamado APAGON en protesta de estas leyes, pero las empresas también estaban buscando que estos procesos judiciales tuvieran unas leyes que los ampararan para que no sean procesos judiciales sueltos y poder formalizar y tener además un respaldo del congreso de estado unidos para llevar estos procedimientos a un paso más allá y también están buscando otras leyes universales como la ley acta que esto ley para promover estos juicios a nivel mundial.

Nuestra incógnita seria como es que se fundamenta esta acción sino hay una ley y que pasa con aquellas empresas que no funcionan exclusivamente en estados unidos, sino que tienen usuarios en el resto del mundo.

Lo que sucede es que las empresas tienen juicios localmente contra los usuarios los que están buscando es que se puedan generar A partir de estos juicios precedentes para poder multiplicarlos a otros lugares, es decir que con cada uno de los precedentes seda por ejemplo que en un país se pueda generar luego el cierre de estos sitios web en todo el mundo. Entonces lo que se está buscando multiplicación de procesos es la criminalización de estos delitos.

¿Teniendo en cuenta de que hay una ubicación virtual podrían estos sitios operar desde países donde esta legislación no tuviese vigencia y entonces intentos de estados unidos podrían alcanzarlos en esos otros países? En realidad, los sitios siempre se van a multiplicar, porque la capacidad que tiene los estados unidos para cerrar sitios siempre es superada por los llamados hackers, aquí se debe tomar en considerar que todos los progresos que se hacen en internet y que se hacen en cuanto a su seguridad de internet provienen de los hackers que son quienes enseñan a los agentes no para dañar sino para que aprendan como desarrollar medidas de seguridad virtual. Pero en si los que propusieron la ley SOPA y PIPA lo hicieron con la finalidad de brindar inmunidad a todos aquellos proveedores de Internet que voluntariamente lleven a cabo acciones contra tales sitios haciendo además responsable al sitio web infractor de cualquier daño producido al titular de los derechos, incluso sin tener que demostrarlo. Quienes proponen la ley afirman que protege el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, trabajos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjero y si bien esta es una ley estadounidense. En caso de ser aprobada también afectará a los usuarios en Latinoamérica y en el resto del mundo ya que, aunque en teoría la ley solo regirá en territorio estadounidense, en la práctica no es así, ya que al concentrar Estados Unidos la mayor parte de la infraestructura de la red, casi todos los servicios que utilizamos a diario se verán afectados: YouTube, Google o Twitter son sólo algunos de ellos.

Por tal motivo el proyecto de ley mientras estuvo en funcionamiento para combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual. Entre estos se pueden contar por ejemplo música, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención cerro MEGAUPLOAD ya que en dicha página se podía descargar libremente música, videos, etc.

CONCLUSIÓN
Tanto SOPA como PIPA siguen en evaluación en el Congreso de Estados Unidos, motivo por el cual paginas como Reddit, Boing Boing y Wikipedia. el hecho de que Wikipedia, la sexta página más visitada de internet, se una a la protesta convierte a este en una acción sin precedentes. Otras páginas como Google, Facebook, Twitter, eBay y Mozilla, también han manifestado su rechazo a las impopulares SOPA y PIPA.
La ley sopa pretendía es regular el entorno digital y proteger a la industria de contenido, específicamente del contenido que no es creado en la red. Sin embargo, esa norma choca con todo el contenido que es creado en línea por millones y millones de usuarios.
El proyecto de ley nace para combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual. Entre estos se pueden contar por ejemplo música, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención.
En cuanto a sus defensores, afirman que protege el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, trabajos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjeros.

LINKOGRAFIA

[1] http://www.infobae.com/2012/01/24/628382-open-el-proyecto-ley- que-podria-reemplazar-sopa-y-pipa

[4] http://larepublica.pe/blogs/pasado/2012/11/21/que-se-cocina-con- la-sopa-criolla/


PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE

En esta lectura nos trata de sobre un nuevo documento que el gobierno norteamericano había expedido del 25 de julio de 2013 con el título “Políticas sobre propiedad intelectual, creatividad e innovación en la economía digital”, en este mayormente se reconoce el impacto que el internet a tomado en torno a la propiedad intelectual, en el cual se menciona que no existe otro avance tecnológico que haya impactado tanto sobre le propiedad intelectual que el internet, por lo tanto se señalan tres principios:

En el primero se habla sobre el flujo de la información que gracias a la propiedad intelectual, la información ha podido dispersarse más rápido de lo previsto, todos pueden tener acceso libremente, pero en base a esta ventaja se da la mayor desventaja que vendría a ser el de la piratería cuanta información que se encuentra en la red se le atribuye otros dueños, bueno es bastante o incluso cuanta de esta información es tomada sin la autorización del mismo autor y reproducida una y otra vez beneficiando a otros que no sean la misma persona que los creo; en el segundo, es la simple necesidad de hacer cumplir la ley en materia de propiedad intelectual, persiguiendo y sancionando las infracciones; y por último, que las soluciones que anteriormente se buscan poniendo sanciones se obtendrán con conciencia y educación ciudadana, pero no sólo de los interesados sino de todas las personas a lo que deben apoyar las partes interesadas con mayor énfasis para hacer de esta una voz fuerte y potente.

Es en base a estos tres principios que de igual manera se proponen tres recomendaciones por parte del Departamento de Comercio estadounidense:

La primera recomendación que se da es el uso de redes P2P, pero más que todo se basa en el uso de mejores redes, es decir que sean más seguras y por lo tanto, el traslado de la información ya no se infiltre a otros usuarios; la segunda, se trata de dar énfasis a la tipificación de delitos a aquellos actos que vayan en contra de la propiedad intelectual, y que las sanciones sean severas se da el caso de Europa, particularmente de España en donde no existe ninguna sanción lo que causa que la violación al derecho a la propiedad intelectual sea mayor, pero muchas veces se ve el caso en que personas lucran con las ideas de otros, demostrando la injusticia que se puede llegar a cometer, por lo tanto, se busca que se dé más beneficios a aquellas formas de descarga segura para la propiedad intelectual; la última recomendación que se da es desarrollar el potencial de Internet como mercado legal de obras protegidas por derechos de autor y como vehículo de agilización de licencias, es decir, que se venda digitalmente la propiedad intelectual, lo que actualmente se está dando en la red, que se venda y a partir de ello se pueda obtener hacer uso del mismo de manera legal, actualmente esta modalidad funciona pero aun así falta conciencia en las personas que siguen usando servidores no autorizados donde pueden descargar gratis música o software de manera insegura y sin licencia.

En la lectura también se menciona un caso que se dio en EEUU donde una empresa ReDigi compraba los derechos al parecer de manera legal que en realidad los compraba de otra Capitol Records a fin de darse con los Derechos sobre los archivos que estaban bajo su poder. Pese a ello, el Tribunal de Nueva York falló a favor de Capitol Records, por estimar una vulneración del derecho de reproducción en la realización de la primera copia de cada archivo, pero asimismo del derecho de distribución en la segunda (por ser ilícita la primera copia), sin que a juicio del Tribunal dicho derecho de distribución pueda considerarse agotado en un entorno como es el digital: el propio Tribunal se esfuerza en su sentencia por diferenciar claramente el mercado digital del mercado físico a estos efectos.

Comentario:

Por lo general cuando hablamos de propiedad intelectual y el mundo virtual, estamos tratando de un lugar donde rige la libre expresión, también hay que considerar los movimientos que nos dan un enfoque favorable acerca de la denomina piratería o simplemente una sociedad que busca a través del internet compartir información, ya que vivimos en una sociedad de la información y pasamos del sofismo(venta del conocimiento) por una época donde se comparte la información, tal vez basado en un ideal de solidaridad y compartir libremente los archivos digitales.

Sin embargo, las leyes tratan de regular la actividad del hombre (conducta) atreviéndose entrar a un espacio virtual, ajeno al mundo real o físico, donde trabaja con leyes distintas a este concepto de dirección que manejamos en un plano jurídicamente organizado, como es la cuidad y nación donde habitamos. A pesar de esta perspectiva el gobierno norteamericano ha tratado de proteger a las disqueras como plantea la lectura ya que ve afectado sus ganancias, enmascarándose en la idea de propiedad intelectual cuando ellas son las que compran y reciben más dinero o beneficio por las ventas de discos, claro está que si la piratería crece ganaran menos, sin embargo los grupos dedicados a la música ganan más por sus conciertos y no por los cd, afirmando muchos de ellos que los ingresos los perciben de conciertos, que otra forma de promocionar sus canciones o hacerse conocidos mediante la mal llamada piratería, donde realmente debería denominarse software libre.

EL internet nos abre ventanas, un universo de cultura e información no se puede regular con leyes limitantes que privan al artista o creador promocionar determinado producto o hacerse conocido, puesto que esto proba la libertad de expresión que tanto se busca, ya que en el mundo real las leyes nos privan, al menos en el mundo virtual aún se puede mencionar la palabra libertad.

Sé que mi postura es pro “libre software”, pero sé que me baso en el principio de libre expresión y no en una postura netamente lucrativa, recalcando que quienes se quejan son las empresas explotadoras de los artistas mas no el artista.

La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance y eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se enmarcan en los conceptos de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la necesidad de establecer una protección específica, sui generis, pero en todo caso los principios generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables.

El concepto de “obra” del derecho de autor no se adapta sino forzadamente a la naturaleza técnico - industrial del programa de computación.

La amplitud consagrada para los derechos morales del autor, ha tenido que ser restringida en las legislaciones recientes sobre la materia, para adaptarlos a las necesidades de corrección y ajuste del software. La atribución del derecho de autor al empleador, la modificación del plazo habitual de protección y la negación del derecho de retracto en la reciente ley francesa, ha sido calificada de “conmoción” en las instituciones del Copyright.

Luis Olavo Baptista considera que las vías buscadas para restringir la utilización de los programas protegidos, y no solamente su reproducción, también constituyen una alteración de los principios del derecho de autor porque éstos resultan “incongruentes” con el software.


En conclusión, la protección del software está en el Decreto legislativo N°822, Ley de Derechos de Autor.


MÁS INFORMACIÓN, MENOS CONOCIMIENTO

 El articulo presentado por Mario Vargas Llosa trata de dar a conocer y transmitir su experiencia sobre una obra que realizó Nicolas Carr, sobre lo que está produciendo la Internet en nuestras mentes,  nos cuenta que el autor en un comienzo era un experto en la lectura de libros hasta que conoció el Internet en donde se inundó de conocimientos a través de los diferentes portales, pero descubrió que fue perdiendo la capacidad cognitiva y se tomaba mucho más tiempo en leer un libro. Esto le preocupo y tomo la iniciativa de viajar a un lugar libre de las avances tecnológicos y sobre todo de Internet, y es allí que escribió su obra basándose en su experiencia y explicando del ¿por qué? el Internet puede distorsionar la mente.

Él no es un renegado de la información presentada en internet, es más resalta la aportación de esta herramienta que ayuda a las personas, sin embargo, esto jamás reemplazara a un libro en donde pones toda tu atención libre de distracciones de la web evitando así los resúmenes y las imágenes vertidas en ello, sino que uno puede concentrarse solo en la lectura y permite que el cerebro trabaje lo adecuado.

Mario Vargas LLosa, además nos relata la opinión de un fanático de la web donde afirma que leer un libro es una pérdida de tiempo pues toda información está ubicada en internet, además de una profesora que afirma que los estudiantes no pueden almacenar un libro en sus mentes, pues esto no es cierto sino que los alumnos solo ven el internet para buscar información y esto puede ocasionar que no puedan tener la capacidad de almacenar cantidad de información pues todo facilita la Internet.

“MÁS INFORMACIÓN, MENOS CONOCIMIENTO”


Por supuesto que existe una distorsión, porque la capacidad de análisis y comprensión está más limitada, debemos manifestar para ello que analizar un libro extenso con un lenguaje complicado, conlleva un mayor esfuerzo y por lo consiguiente una mayor exigencia a la capacidad de la persona, en cambio en internet hay diferentes páginas y ventanas de información que da la facilidad al usuario de escoger la más adecuada y conveniente para uno, evitando una mayor capacidad de análisis del usuario y tan solo se reduce a una lectura rápida.

El lector atado a la información que recibe de internet, se siente más cómodo y seguro por los beneficios que le brinda la red, que ocupa gran parte de su tiempo, generando una distorsión en la capacidad de análisis, por las pocas horas de lectura que le puede llegar a dar a los libros de información.

En conclusión, un lector amante de la lectura tiene una mayor capacidad de análisis de la información, en cambio un cibernauta tiene una capacidad reducida de análisis porque el internet le otorga facilidades para conocer una determinada información, que es reducida, sucinta y creada por otros autores.

El internet no es un medio para analizar una lectura, pero en algo estoy de acuerdo con el Doctor Mario Vargas Llosa, que el internet te facilita tanto la información que uno no tiene la necesidad de hacer prolongados esfuerzos de concentración y ello conlleva a perder el hábito y hasta la facultad de hacerlo.




El internet, es un utensilio que pasa a ser una prolongación de nuestro propio cerebro, el que, también, de una manera discreta, se va adaptando poco a poco a ese nuevo sistema de informarse y de pensar, renunciando poco a poco a las funciones que este sistema hace por él y, a veces, mejor que él.

Esta distorsión se produce desde el momento que nos convertimos en esclavos de esta herramienta tecnológica, reemplazando la “inteligencia humana” por la “inteligencia artificial”, además el autor nos manifiesta que no es responsabilidad de la nueva generación su incapacidad de poder leer extensos libros u obras, sino ha sido la costumbre y el pasar del tiempo que han hecho posible que esta nueva generación se vean atrapados por esta nueva herramienta que día a día sigue evolucionando, nos manifiesta el autor.