TRIBUTACION EN INTERNET
BIT
TAX
TRIBUTACIÓN EN INTERNET
BIT TAX
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¿Qué es Bit Tax?
Impuesto sobre el comercio
electrónico, se mide por el volumen de información digital transmitida
electrónicamente.
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¿Qué es comercio electrónico?
Proviene de los términos en inglés Electronic Commerce
o Comercio Electrónico. Este concepto
engloba todas las actividades desarrolladas por medios electrónicos que
involucran directamente al consumidor, como ventas, proceso de órdenes de
compra, administración de las relaciones con los clientes y desarrollo de
programas de lealtad comercial.
El comercio electrónico, consiste en la compra y venta
de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como
Internet y otras redes informáticas. Originalmente el término se aplicaba a la
realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el
Intercambio electrónico de datos, sin embargo, con el advenimiento de la
Internet y la World Wide Web a mediados de los años 90 comenzó a referirse
principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando
como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito.
El comercio electrónico, básicamente, consiste en el
intercambio de información comercial mediante la transmisión de datos a través
de la Red. Tanto las compraventas como las acciones previas, bien se trate de
publicidad o búsqueda de información, se consideran actividades del comercio
electrónico.
La proliferación de empresas y consumidores ha
diversificado esta nueva realidad, creándose diferentes tipos de comercio
electrónico para adaptarse a las necesidades del mercado.
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Tipos de E-Commerce
Comercio electrónico B2B
El comercio electrónico
B2B (Business to Business) es el negocio orientado entre las diversas empresas
que operan a través de Internet.
Dentro del comercio
electrónico B2B se pueden distinguir tres modalidades:
1. El mercado
controlado por el vendedor en busca de compradores.
2. El mercado
controlado por el comprador que busca proveedores.
3. El mercado
controlado por intermediarios que persiguen el acuerdo entre vendedores y compradores.
El comercio electrónico
B2B ha supuesto un gran avance tecnológico, pero se requieren una serie de
características para sacar el rendimiento óptimo:
• Experiencia en el
mercado concreto.
• La oferta debe ser un
valor añadido.
• Evitar fallos de
producción, logística y distribución.
Las ventajas y
características han convertido al comercio B2B en una opción que cada vez tiene
más adeptos:
• Reducción de costes.
• Ampliación de
mercado.
• Aumento de la
velocidad.
• Centralización de
oferta y demanda.
• Información de
compradores, vendedores, productos y precios en un lugar común.
• Mayor control de las
compras.
Comercio electrónico B2C
En el comercio
electrónico B2C (Business to Consumer) el negocio va dirigido de las empresas
al consumidor.
Las ventajas más
destacables del comercio electrónico B2C son:
• Compra más cómoda y
más rápida.
• Ofertas y precios
siempre actualizados.
• Centros de atención
al cliente integrados en la web.
Los inconvenientes,
como sucede en toda transacción, también existen. El consumidor debe prestar
especial atención a la seguridad en las compras. Existen diferentes tipos de
comercio electrónico B2C:
• Intermediarios
on-line: Se trata de compañías que facilitan las transacciones entre
compradores y vendedores a cambio de una contraprestación económica a modo de
porcentaje.
• Modelos basados en la
publicidad: Publicidad basada en el sistema, donde las empresas tienen sitios
web de un inventario, que venden a las partes interesadas.
• Modelos basados en la
comunidad: Las empresas facultan a los usuarios para interactuar, en todo el
mundo, en áreas similares de interés.
• Modelos basados en
tarifas: En un sistema de pago basado en el sistema. En este caso la empresa
cobra una tarifa de suscripción para ver su contenido.
Comercio electrónico B2A
El comercio electrónico
B2A (Business to Administration) es un servicio que ofrece la administración a
las empresas –y también a los ciudadanos– para que se puedan realizar los
trámites administrativos a través de Internet.
Las ventajas para las
empresas son evidentes:
• Ahorro considerable
de tiempo y esfuerzo.
• La posibilidad de
descargarse formularios y modelos de los procedimientos administrativos.
• Disponibilidad las 24
horas del día.
• Información siempre
actualizada.
Comercio electrónico B2E
El comercio electrónico
B2E (Business to Employee) es otra aplicación que, en este caso, relaciona a
las empresas con sus empleados. A través de la intranet el empleado puede
ejercer parte de sus funciones de los procesos de negocio de la empresa.
El comercio electrónico
B2E ofrece ventajas significativas:
• Menores costes y
burocracia.
• Formación en línea.
• Mayor calidad en la
información interna.
• Equipos de
colaboración en el entorno web.
• Integración más ágil
del profesional en la empresa.
• Soporte para la
gestión.
• Comercio electrónico
interno.
• Fidelización del
empleado.
Comercio electrónico C2C
El comercio electrónico
C2C (Consumer to Consumer) es el tipo de comercio que se lleva a cabo entre
consumidores, bien sea mediante el intercambio de correos electrónicos o a
través de tecnologías P2P (peer to peer).
Una de las estrategias
más comunes del comercio C2C para Internet viene definida por aquel tipo de
negocio cuyo objetivo es facilitar la comercialización de productos y/o
servicios entre particulares. Ejemplos muy conocidos son e-bay o
mercadolibre.com.
Comercio electrónico C2G
El comercio electrónico
C2G (Citizen to Government ) relaciona a los consumidores con el Gobierno,
facilitando el intercambio telemático de transacciones entre los ciudadanos y
las administraciones públicas.
Algunos de los
servicios más habituales son:
• Información.
• Participación del
ciudadano.
• Suscripción para la
notificación telemática.
• Pago de tasas e
impuestos.
• Sugerencias y reclamaciones.
• Entrada y/o salida a
través de registro.
• Diversos servicios,
como empleo, sanidad o educación.
Comercio electrónico B2G
El comercio electrónico
B2G (Business to Government) busca una mejor optimización de los procesos de
negociación entre empresas y el gobierno. Su aplicación se destina a los sitios
o portales especializados en la administración pública. En ellos las
instituciones oficiales tienen la posibilidad de contactar con sus proveedores,
pudiendo estos agrupar ofertas o servicios.
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Organismos Internacionales
A partir de 1995 – el
año en el cual se establece el inicio de la formidable explotación comercial de
la World Wide Web, la cual evidentemente se prolonga hasta nuestros días -, los
gobiernos de los países con mayor presencia en la red comenzaron a considerar
el impacto que tendrían las tecnologías asociadas a Internet en distintos
sectores de la sociedad.
A través de ciertos
organismos internacionales, los gobiernos sensibles a la importancia del
desarrollo de la economía digital, emprendieron acciones específicas contribuir
a impulsar de forma ordenada el comercio electrónico.
Estos son algunos de
los organismos internacionales que ejercen algunas regulaciones sobre Internet
y Comercio Electrónico: la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI- WIPO); la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI – UNCITRAL); la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE- OECD); el Área de Libre Comercio de las Américas
(ALCA); y la Cámara de Comercio Internacional (CCI - ICC).
A continuación,
describimos brevemente las funciones que desempeñan esos organismos, refiriendo
cuál es su competencia específica en materia de Internet y Comercio
Electrónico.
1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI - WIPO)
La Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una institución intergubernamental cuya
sede se encuentra en la ciudad de Ginebra, Suiza. La OMPI es uno de los 16
organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas. Su función
principal es la de promover la protección de la propiedad intelectual en el
mundo, mediante la cooperación de los Estados, y administrar varios tratados
multilaterales que traten de los aspectos jurídicos y administrativos de la
propiedad intelectual.
De acuerdo con la OMPI,
la propiedad intelectual comprende dos ramas principales:
- La propiedad
industrial (especialmente las invenciones, marcas de fábrica y de comercio, dibujos
y modelos industriales y denominaciones de origen).
- El derecho de autor
(especialmente las obras literarias, musicales, artísticas, fotográficas y
audiovisuales).
Una considerable
cantidad de los recursos de la OMPI están destinados a fomentar la cooperación
con los países en desarrollo. (La lista de los países puede encontrarse en la
siguiente dirección: http://www.wipo.org/eng/ratific/c-wipo.htm).
En materia de Internet,
la OMPI ha realizado las siguientes acciones:
El desarrollo de
recomendaciones relativas a cuestiones de propiedad intelectual relacionadas
con los nombres de dominio de Internet, incluida la solución de controversias -
las recomendaciones de la OMPI relativas a la situación de los nombres de los
dominios en Internet estarán disponibles para la Internet Corporation for
Assigned Names and Numbers (ICANN), la nueva organización que se encargará de
administrar el Sistema de Nombres de Dominio en Internet-.
La OMPI, a través de su
sitio Web (http://www,wipo.org), recaba información con respecto al programa de
trabajo y las actividades relativas a la propiedad intelectual y al comercio
electrónico. El sitio está disponible en inglés, francés y español. Además, se
ofrecen enlaces con el Programa Digital de la OMPI (disponible en inglés,
árabe, chino, francés, español y ruso), el cual establece una serie de pautas y
objetivos para la OMPI en la búsqueda de soluciones prácticas a los desafíos
planteados por la repercusión del comercio electrónico sobre los derechos de
propiedad intelectual.
El sitio WWW concentra
información respecto al Proceso de la OMPI, relativo a los Nombres de Dominio
de Interne. Además, ofrece información sobre las actividades que realiza la
OMPI en materia de comercio electrónico, en la sección "Otras actividades
de programa".
La OMPI distribuye los
documentos pertinentes en materia de Comercio Electrónico e Internet, por
correo electrónico y en papel. Para la distribución por correo electrónico se
debe enviar la petición a la dirección siguiente process@wipo2.wipo.int
También está disponible
el Manual sobre comercio electrónico y propiedad intelectual que la OMPI
publicó en mayo de 2000, en el cual se abordan las principales cuestiones
relacionadas con el comercio electrónico y sus repercusiones en la propiedad
intelectual. Es posible encargar en línea la carpeta de información de la OMPI
sobre comercio electrónico, el cual contiene todos los documentos de la OMPI
relacionados con el tema del comercio electrónico. Para mayor información puede
consultarse la siguiente dirección: http://ecommerce.wipo.int/index-es.html
2.- Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI - UNCITRAL)
La Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus
siglas en inglés), fue establecida por la Asamblea General en 1966 (resolución
2205 XXI, del 17 diciembre de 1966). Según la propia UNCITRAL, la Asamblea
General, al establecer la Comisión, reconoció que las disparidades entre las
legislaciones nacionales que regían el comercio internacional creaban
obstáculos al comercio, y consideró que la Comisión constituiría la instancia
idónea para que las Naciones Unidas podrían desempeñar un papel más activo en
la reducción o en la eliminación de esos obstáculos.
La Asamblea General de
Naciones Unidas encomendó a la Comisión (UNCITRAL) la labor general de fomentar
la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil
internacional. A partir de ello, la UNCITRAL se ha convertido en el principal
órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho
mercantil internacional.
Hasta el momento, la
Comisión está integrada por 36 Estados miembros, elegidos por la Asamblea
General. Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas
y de los principales sistemas jurídicos y económicos del mundo. Los miembros de
la Comisión son elegidos por períodos de seis años y cada tres años expira el
mandato de la mitad de ellos.
Las principales áreas
de trabajo de la UNCITRAL son:
1. Compraventa
internacional de mercaderías y operaciones conexas
2. Transporte
internacional de mercaderías
3. Arbitraje y
conciliación comercial internacional
4. Contratación pública
5. Contratos de
Construcción
6. Pagos
Internacionales
7. Insolvencia
transfronteriza
8. Comercio Electrónico
En el área relativa a
Comercio Electrónico destaca la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio
Electrónico. Esta ley, elaborada en el año de 1996, tiene por objeto facilitar
el uso de medios modernos de comunicación y de almacenamiento de información,
por ejemplo, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico y
la telecopia, con o sin soporte de Internet. De acuerdo con la Comisión, la Ley
Modelo se basa en el establecimiento de un equivalente funcional de conceptos
conocidos en el tráfico que se opera sobre papel, como serían los conceptos
"escrito", "firma" y "original".
La Ley Modelo
proporciona los criterios para apreciar el valor jurídico de los mensajes
electrónicos, y por tal motivo es muy importante para aumentar el uso de las
comunicaciones que se operan sin el uso del papel. Como complemento de las
normas generales, la Ley contiene también una serie de lineamientos para el
comercio electrónico en áreas especiales, como sería el transporte de
mercancías. Con el propósito de poder asistir a los legisladores, la Comisión
ha elaborado además una Guía para la Incorporación de la Ley Modelo de la
CNUDMI sobre Comercio Electrónico al derecho interno.
Para mayor información
puede consultarse la siguiente dirección: http://www.uncitral.org/
3.- Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OECD)
La Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico la integran 29 países. Este organismo
proporciona información a los gobiernos sobre temas de desarrollo, economía y
política social.
La OECD compara
experiencias, busca soluciones a problemas comunes y trabaja conjuntamente en
la coordinación de políticas locales e internacionales. La OECD rechaza ser
considerada como un organismo elitista. Los países afiliados sólo deben cumplir
con dos requisitos fundamentales: una economía de mercados, y una democracia
pluralista. Por tal motivo se han incluido países como Japón, Australia, Nueva
Zelanda, Finlandia, México, República Checa, Hungría, Polonia y Corea.
La OECD recolecta
datos, analiza escenarios, estudia tendencias e investiga el desarrollo
económico para posteriormente publicar sus reporteros y remitirlos a países
afiliados.
El explosivo
crecimiento de Internet ha sido perseguido por la rápida difusión del comercio
electrónico, según la OECD. Por tal motivo, los gobiernos necesitan adaptar y
coordinar sus marcos regulatorios para el desarrollo de estos nuevos espacios
de mercado sin la ejecución de medidas que impidan el uso de estos nuevos y
avanzados canales para el comercio. LA OECD se encuentra examinado las
implicaciones del comercio electrónico en áreas críticas de la microeconomía,
en la aplicación de impuestos, prácticas fraudulentas, en la protección al consumidor,
en la privacidad y la seguridad. Además, investiga el impacto económico y
social del comercio electrónico sobre esferas de interés público como el
trabajo, la educación y salud.
Como consecuencia de la
importancia del comercio electrónico, la OECD ha promovido, entre los
representantes de gobierno, negocios, sindicatos, y otras organizaciones
internacionales, el desarrollo conjunto de una serie de estrategias para el
impulso de esta nueva forma de transacción en una escala global.
4.- Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA)
"...El esfuerzo
por unificar las economías del Hemisferio Occidental en un solo acuerdo de
libre comercio fue iniciado en la Cumbre de las Américas, llevada a cabo en
diciembre de 1994 en la ciudad de Miami. Los mandatarios de las 34 democracias
en la región acordaron establecer un "área de libre comercio de las
Américas" (ALCA) y concluir las negociaciones para el acuerdo antes del
año 2005. Asimismo, los líderes se comprometieron a lograr un avance sustancial
hacia el ALCA para el año 2000. Sus decisiones se encuentran en la Declaración
de Principios y el Plan de Acción de la Cumbre..."
De acuerdo con esta
asociación, el esfuerzo por establecer el Área de Libre Comercio de las
Américas (ALCA) es un proceso dinámico que involucra tres actores básicos:
- Los Ministros de
Comercio del Hemisferio Occidental que han desarrollado el plan de trabajo
completo para el ALCA.
- Los 12 grupos de
trabajo del ALCA establecidos por los Ministros de Comercio, que recolectan y
recopilan información del estado actual de las relaciones comerciales en el
Hemisferio.
- Los Viceministros de
Comercio del Hemisferio Occidental, quienes coordinan los esfuerzos de los
grupos de trabajo y asesoran a los Ministros de Comercio.
Los 12 Grupos de
Trabajo se han reunido en diferentes países de América. Cada uno de los grupos,
bajo la dirección de los Ministros de Comercio, se ha dedicado a obtener
información pertinente referente a las relaciones comerciales en sus
respectivas áreas, a fin de determinar posibles vías que conduzcan a las
negociaciones.
Según la ALCA, los
Ministros instruyeron a sus Viceministros a recibir las recomendaciones de los
Grupos de Trabajo, para poder así "dirigir, evaluar y coordinar" el
trabajo del total de los grupos. Según la ALCA, la ambiciosa meta de crear un
área de libre comercio de las Américas recibió un importante impulso con la
Declaración Ministerial de San José, del 19 de marzo de 1998. Este documento,
acordado por los Ministros de Comercio de las 34 democracias participantes en
el proceso del ALCA, ha servido de base para la puesta en marcha formal de las
negociaciones hemisféricas llevadas a cabo por los Jefes de Estado y de
Gobierno reunidos en Santiago de Chile, los días 18 y 19 de abril de 1998. La Declaración de San
José representa el compromiso de 34 países para la realización del esquema más
ambicioso de liberalización comercial desde la época de la Ronda Uruguay.
Implica, asimismo, el esfuerzo más importante de integración regional llevado a
cabo entre países desarrollados y países en vías de desarrollo, con el objetivo
común de lograr el libre comercio y la inversión en bienes y servicios basados
en reforzadas y disciplinarias reglas comerciales.
Cabe destacar que las
negociaciones del ALCA incluyen temas tales como: un régimen común de inversiones,
compras al sector público y políticas de competencia, que no se encuentran
actualmente consideradas bajo el marco de la OMC y que aún no forman parte de
los acuerdos existentes entre gran número de países.
Durante las
negociaciones concernientes al ALCA se examina la relación que existe entre
ciertos temas clave, como agricultura y acceso a mercados, servicios e
inversión, políticas de competencia y subsidios, antidumping y derechos
compensatorios, entre otros, para tener la certeza de que el resultado de las
negociaciones sea lo más eficiente posible y
permita una mayor liberalización comercial.
De acuerdo con los
propios representantes del ALCA, las diferencias en niveles de desarrollo y el
tamaño de las economías participantes serán tomados en cuenta durante las
negociaciones, para asegurar que los países más pequeños del hemisferio se
beneficien de igual manera con la consecuente liberalización comercial.
Mientras persistan las negociaciones, representantes de la sociedad civil
tendrán la posibilidad de presentar sus opiniones sobre los temas negociados,
así como sobre la importante relación entre comercio, medio ambiente y asuntos
laborales, que pudieran tener impacto en el comercio. Un comité de
representantes gubernamentales servirá de enlace para el intercambio de
información entre aquellos sectores de la sociedad interesados y los
negociadores de los diversos temas.
En materia de Internet
se ha designado una comisión especial llamada Comité Conjunto de Expertos del
Sector Público y Privado en Comercio Electrónico cuya finalidad es hacer
recomendaciones a los Ministros de Comercio sobre cómo deben aumentarse y
ampliarse los beneficios del comercio electrónico y, en particular, sobre cómo
debería tratarse el comercio electrónico en el contexto de las negociaciones
del ALCA.
5.- Cámara de
Comercio Internacional (ICC)
La Cámara de Comercio
Internacional (ICC) es la organización empresarial mundial, que funge como
único organismo representativo capacitado para hablar con autoridad en nombre
de las empresas de todos los sectores de cualquier parte del mundo. La ICC fomenta un sistema abierto de
inversiones y de comercio internacional y la economía de mercado.
Según la ICC, su
convicción de que el comercio es una fuerza poderosa para la paz y la
prosperidad data de los orígenes de la organización a principios de siglo. El
pequeño grupo, de líderes empresariales con visión de futuro que fundaron la
ICC se llamaron a sí mismos "los mercaderes de la paz". Puesto que las empresas y asociaciones
miembros practican el comercio internacional, la ICC tiene una autoridad
indiscutible a la hora de establecer normas que rijan los intercambios
fronterizos. Tales normas aunque voluntarias, son aplicadas diariamente en
innumerables transacciones y han devenido parte del tejido del comercio
internacional.
La ICC también presta
servicios esenciales, entre los cuales están los de la Corte Internacional de
Arbitraje, principal institución de su clase en el mundo. Al año de la creación
de las Naciones Unidas, a la ICC se le otorgó el rango de organismo consultivo
al más alto nivel ante la ONU y sus organismos especializadas. Altos cargos y expertos de las empresas
miembros de la ICC establecen su postura en importantes cuestiones de política
de comercio e inversiones así como en temas vitales técnicos o sectoriales.
Estos incluyen servicios financieros, tecnologías de la información,
telecomunicaciones, ética del marketing, medio ambiente, transporte, leyes de
la competencia y propiedad intelectual, entre otros. Actualmente la ICC agrupa
a miles de miembros procedentes de más de 130 países.
LA ICC promueve e
informa a sus asociados sobre diferentes aspectos tecnológicos y de comercio
electrónico como los siguientes:
- Telecomunicaciones y
Tecnologías de Información.
- Proyecto Comercio
Electrónico.- desarrollado para crear confianza a nivel global en lo que se
refiere a transacciones electrónicas, definiendo lo mejor posible las prácticas
de negocio en la era digital
- Guías, códigos y
reglamentos.
- Cláusulas modelo para
el uso en contratos comerciales internacionales.
- GUIDEC - Guía General
para el uso internacional del Comercio Electrónico.
- Políticas y reportes
generales.
- Plan Global de acción
para el Comercio Electrónico.
- Sobre la administración
de nombres de dominio y direcciones electrónicas.
- Confidencialidad,
Privacidad, Protección de datos en negocios electrónicos.
- Auto regulación, o
regulación y cooperación para la era digital.
- Protección de marcas
en Comercio electrónico
Todas los organismos
descritos anteriormente han demostrado tener cierta influencia en el desarrollo
de Internet y el comercio electrónico, ninguno destaca más que otro, cada uno
de ellos actúa de acuerdo a su área de competencia con un propósito firme y común:
no obstaculizar el desarrollo de Internet en una escala global, y obtener los mayores beneficios por el
aprovechamiento adecuado de las tecnologías de información y comunicación para
elevar el nivel de vida de distintas regiones del mundo.
Análisis de la realidad
La irrupción del comercio electrónico y el empleo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en las transacciones
internacionales, viabilizan las operaciones de compraventa de bienes y la
prestación de servicios, la transferencia de datos y de fondos financieros y la
reducción de gastos, al poner en contacto a las partes sin necesidad de
intermediarios; esta nueva realidad plantea un presente y futuro llenos de
cuestiones por resolver, dentro de las que cobran especial trascendencia la
adaptación de los planteamientos legales, económicos y tecnológicos vigentes.
Así, el inicio y desarrollo de la Era Digital, a pesar de la
dinámica que aporta al intercambio de información y a las transacciones que se
realizan por vía electrónica, trajo aparejado la complejización de las
relaciones comerciales en el ámbito jurídico. Conceptos y principios
tradicionales como el derecho a la información, el derecho a la intimidad y la
seguridad jurídica, arraigados a las normativas estatales, colapsan ante el
vertiginoso desarrollo de la Internet - red de redes universal y abierta. - y
otras redes telemáticas, que se convierten por tanto en un nuevo reto para el
legislador llamado a adaptar la norma jurídica al crecimiento científico y al
perfeccionamiento acelerado de las nuevas TIC.
Con relación al tratamiento doctrinal de la fiscalidad del
comercio electrónico el debate especializado se centra, fundamentalmente, en
dos posiciones: la primera defiende la opción de gravar el comercio
electrónico, es decir, considerarlo como hecho imponible y crear figuras
impositivas de nuevo tipo - de las cuales la más aceptada es el Bit Tax,
mientras la segunda plantea adaptar los esquemas tributarios existentes a las
novedades que inserta el comercio electrónico en materia de imposición en las
tradicionales manifestaciones de capacidad contributiva, renta, patrimonio y
consumo; esta última posición es la que a nuestro entender resulta más
pragmática y realista, ya que se sustenta en el respeto de los instrumentos y
principios tributarios existentes pero atemperando las legislaciones a las
condiciones particulares del comercio electrónico.
Mundialmente el tema de Neutralidad Tributaria ha sido recibido en
forma masiva como un principio fundamental, el cual debe guiar la formación de
la política fiscal internacional del comercio electrónico. Este principio
consiste en incidir económicamente, desde el punto de vista tributario, con
igual intensidad y medida, es decir de manera equivalente, las operaciones, o
más precisamente, los hechos gravables, en la medida que estos sean
sustancialmente similares. Esto quiere decir que, en el ámbito de la era
digital, el sistema tributario deberá incidir con la misma magnitud tanto las
operaciones del comercio electrónico, como aquellas realizadas fuera de este
ámbito, en medios tradicionales.
De esta forma, la carga económica tributaria para las operaciones
realizadas respecto de un determinado tipo de bien debe ser la misma en todos
los casos, de moto tal que no ejerza influencia en el consumidor al momento que
este decida cual bien adquirir dentro de un determinado género. No debe
resultar relevante si la operación se realiza por medio tradicionales o
mediante el comercio electrónico.
Por citar un ejemplo, en el mercado de electrodomésticos, la carga
económica tributaria debe ser tal que no influencie la elección del consumidor
entre una marca y otra o, la compra mediante un canal de ventas tradicional,
como sería la venta en una tienda minorista, o mediante una operación de
comercio electrónico.
En suma, los sistemas tributarios deben mantenerse neutros ante
las operaciones efectuadas por los medios que ofrecen el comercio tradicional y
las operaciones del comercio electrónico.
La Unión Europea (UE) respalda fuertemente el tema de la
neutralidad tributaria respecto del comercio electrónico. Sin embargo, esta
organización ha hecho notar que existen ciertos problemas de aplicación de este
principio con relación al Impuesto de Valor Agregado (IVA), debido a que éste
último tiene mucha importancia en los países que conforman la UE. La UE también
respalda el hecho que la transmisión de información por Internet se considera
Prestación de Servicios y no entrega de bienes.
La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha centrado su
actividad en el estudio y análisis de los aranceles aduaneros que deben ser
aplicados a las transacciones comerciales a nivel internacional; abarcando
también temas de comercio electrónico. Una de las principales cuestiones de
debate en esta organización versa sobre si la entrega de productos digitales
por vía digital (ej. descarga de software a través de un enlace) deben ser
consideradas prestaciones de servicios (postura mantenida por la UE) o, por el
contrario, se trata de una entrega de bienes digitales (postura mantenida por
USA), caso en el que dicha transacción únicamente estaría sujeta a las reglas
establecidas por la OMC.
Igualmente, la elección de una u otra opción, no ofrece solución
al verdadero problema: la necesidad de una normativa global aplicable a cada
transacción realizada a través de medios digitales, con independencia del lugar
en el que haya sido realizada la misma.
Actualmente existen diferentes ideas para solucionar el problema
de la Tributación del Internet. Entre los cuales se pueden mencionar los
siguientes:
-
Tributo por Acceso a Internet
(Internet Access Tax)
-
Tributo de Telecomunicaciones
(Telecommunications Tax)
-
Tributo de Franquicias (Franchise
Tax)
-
Tributo por Bit (Bit Tax)
-
Tributo del Correo Electrónico
(E-mail Tax)
-
Tributo por Ancho de Banda
(Bandwidth Tax)
Como ya se explicó anteriormente,
el Bit Tax es la opción con mayor grado de aceptación entre las diferentes
fiscalizaciones de Países.
El Bit Tax (Este tributo fue propuesto por A. Cordell, Consejero del
Departamento de Industria Canadiense, y consiste en gravar aquellos impulsos
informáticos que permiten la transferencia de la información.), que tiene por
objeto las operaciones realizadas a través de redes informáticas, en función de
cada impulso electrónico o informático necesario para transmitir la orden, el
servicio o la información. El sujeto pasivo seria el usuario del internet y
actuarían como retenedores los servidores de la red.
La idea es que el "bit
tax" reemplazaría el impuesto al valor agregado (IVA) sistemas basados
en todos los servicios de información y comunicación, con un sistema de
impuestos de transmisión en base, es decir, un sistema por el cual el impuesto
se aplica como parte de la " intensidad "de la transmisión de
información o de comunicación. El número de bits o bytes se considera como una unidad
más representativa para proporcionar una indicación de la intensidad de la
transmisión tales que el tiempo o la distancia.
Evidentemente, como el comercio
electrónico es comerciar productos y servicios a través de las nuevas tecnologías,
los productos que se transmiten y los servicios que se prestan, la única
solución consiste en sujetar el medio a través del cual se transmiten las
órdenes de compra y venta de bienes y servicios, que es el impulso electrónico
informático, el “bit”.
Si yo sujeto el impulso informático
y no someto a tributación el producto o el servicio transmitido, realmente lo
que estoy haciendo es gravar objetos imponibles absurdos porque no gravo el
valor, sino el medio para hacerlo. En el fondo, el Bit Tax, no parece que,
tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la innovación.
El comercio electrónico representa
un reto para la fiscalidad y con las nuevas tecnologías, las transacciones
imponibles se aíslan del ámbito de aplicación territorial común de impuestos
basados en la territorialidad. Esto no deja de lado la necesidad de implementar
centros y sistemas adecuados que protejan al contribuyente y al estado, ya que
el mundo del internet aun es vulnerable a ataques informáticos.
La fiscalidad también ha requerido
actualizarse a este nuevo panorama, puesto que el BIT TAX o tributación por
internet se ha ido implementando lentamente por la SUNAT.
Es importante indicar que una
empresa que crea un Sitio en Internet, se convierte automáticamente en una empresa
multinacional, en tal sentido es mucho más beneficiosa la utilización de este
medio informático por parte de empresas de mercados emergentes en la medida que
permite una llegada más amplia a consumidores que resultarían inaccesibles por
otros medios, debido al reducido tamaño de la empresa o a las limitaciones de
los sistemas locales de distribución.
En el Perú, existe una gran
controversia en la consideración de transacciones Informática vía Internet como
entrega de bienes o servicios. La tributación y aplicación del IGV para un bien
y un servicio, es tratada de diferente forma, por lo tanto se debe tener muy en
claro la diferencia entre ambas entidades fiscales.
El IGV aplicada al concepto de
venta de bienes, se entiende como la tributación a la venta de bienes muebles y
prestación o utilización de servicios del país. Para efectos de este tributo,
se entiende por venta todo acto por el que se transfiere bienes a título
onerosos, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones
que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
Asimismo, se entiende por bienes, a los corporales que pueden llevarse de un
lugar a otro.
Por otro lado, la LIGV define como
servicios, a toda prestación que una persona realiza para otra y por lo cual
percibe una retribución o ingreso que se considere renta de terca categoría
para los efectos del Impuesto a la Renta.
En efecto, la posibilidad de
digitalizar y transmitir (incluso anónimamente) determinados bienes y servicios
a través de Internet, ha provocado un replanteamiento del criterio de
materialidad sobre el cual se ha elaborado el concepto de bienes y servicios en
las operaciones de venta y su afectación con el IGV.
La LIGV también tiene problemas con
otros aspectos tributarios, como es la emisión del comprobante de pago.
Considerando que en nuestro país, a la fecha, no se encuentra regulada la
posibilidad de emitir facturas electrónicas, el nacimiento de la obligación
tributaria siempre se produciría a la llegada por correo del respectivo
comprobante de pago el mismo que coincidiría con la entrega del bien, materia
de la contratación electrónica.
La LIGV señala que la obligación
tributaria a la venta de bienes nace en la fecha en que se emite el comprobante
de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
En cuanto a la prestación de
Servicios, la LIGV señala que la obligación nace en la fecha en que se emite el
comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que
ocurra primero. En el caso del comercio electrónico, la obligación nacería en
el momento en el que se ejecute el servicio, pues es poco probable que antes de
este hecho el prestador del servicio vaya a emitir el respectivo comprobante de
pago y mucho menos el consumidor a pagarlo.
En consecuencia, es necesario que
se implemente normas que permitan la emisión de comprobantes de pago
electrónicos, pues con ello se agilizarán las transacciones comerciales que se
vienen realizando a través de Internet en el Perú y también con empresas
internacionales que ofrecen sus bienes y servicios por esta vía. Con ello se
logrará que la Administración Tributaria pueda tener conocimiento de la emisión
y archivo del comprobante de pago en tiempo real. Asimismo, podrá obtener
información en tiempo real sobre las transacciones realizas por un grupo
determinado de contribuyentes.
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¿Qué es Bit
Tax?
Es el impuesto sobre el comercio electrónico, se mide
por el volumen de información digital transmitida electrónicamente.
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¿Qué organizaciones ven
la tributación por internet?
Organización para la cooperación y
desarrollo del comercio (OCDE).
Unión Europea (UE).
Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI - WIPO).
Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI - UNCITRAL).
Área de Libre Comercio de las
Américas (ALCA).
Cámara de Comercio Internacional (ICC).
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¿Qué es Comercio
Electrónico?
Consiste en la compra y venta de productos o de
servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes
informáticas.