En esta lectura nos trata de sobre un nuevo documento que el
gobierno norteamericano había expedido del 25 de julio de 2013 con el título
“Políticas sobre propiedad intelectual, creatividad e innovación en la economía
digital”, en este mayormente se reconoce el impacto que el internet a tomado en
torno a la propiedad intelectual, en el cual se menciona que no existe otro
avance tecnológico que haya impactado tanto sobre le propiedad intelectual que
el internet, por lo tanto se señalan tres principios:
En el primero se habla sobre el flujo de la información que
gracias a la propiedad intelectual, la información ha podido dispersarse más
rápido de lo previsto, todos pueden tener acceso libremente, pero en base a
esta ventaja se da la mayor desventaja que vendría a ser el de la piratería
cuanta información que se encuentra en la red se le atribuye otros dueños, bueno
es bastante o incluso cuanta de esta información es tomada sin la autorización
del mismo autor y reproducida una y otra vez beneficiando a otros que no sean
la misma persona que los creo; en el segundo, es la simple necesidad de hacer
cumplir la ley en materia de propiedad intelectual, persiguiendo y sancionando
las infracciones; y por último, que las soluciones que anteriormente se buscan
poniendo sanciones se obtendrán con conciencia y educación ciudadana, pero no
sólo de los interesados sino de todas las personas a lo que deben apoyar las
partes interesadas con mayor énfasis para hacer de esta una voz fuerte y
potente.
Es en base a estos tres principios que de igual manera se proponen
tres recomendaciones por parte del Departamento de Comercio estadounidense:
La primera recomendación que se da es el uso de redes P2P, pero
más que todo se basa en el uso de mejores redes, es decir que sean más seguras
y por lo tanto, el traslado de la información ya no se infiltre a otros
usuarios; la segunda, se trata de dar énfasis a la tipificación de delitos a
aquellos actos que vayan en contra de la propiedad intelectual, y que las
sanciones sean severas se da el caso de Europa, particularmente de España en
donde no existe ninguna sanción lo que causa que la violación al derecho a la
propiedad intelectual sea mayor, pero muchas veces se ve el caso en que
personas lucran con las ideas de otros, demostrando la injusticia que se puede
llegar a cometer, por lo tanto, se busca que se dé más beneficios a aquellas
formas de descarga segura para la propiedad intelectual; la última
recomendación que se da es desarrollar el potencial de Internet como mercado
legal de obras protegidas por derechos de autor y como vehículo de agilización
de licencias, es decir, que se venda digitalmente la propiedad intelectual, lo
que actualmente se está dando en la red, que se venda y a partir de ello se
pueda obtener hacer uso del mismo de manera legal, actualmente esta modalidad
funciona pero aun así falta conciencia en las personas que siguen usando
servidores no autorizados donde pueden descargar gratis música o software de
manera insegura y sin licencia.
En la lectura también se menciona un caso que se dio en EEUU donde
una empresa ReDigi compraba los derechos al parecer de manera legal que en
realidad los compraba de otra Capitol Records a fin de darse con los Derechos
sobre los archivos que estaban bajo su poder. Pese a ello, el Tribunal de Nueva
York falló a favor de Capitol Records, por estimar una vulneración del derecho
de reproducción en la realización de la primera copia de cada archivo, pero
asimismo del derecho de distribución en la segunda (por ser ilícita la primera
copia), sin que a juicio del Tribunal dicho derecho de distribución pueda
considerarse agotado en un entorno como es el digital: el propio Tribunal se
esfuerza en su sentencia por diferenciar claramente el mercado digital del
mercado físico a estos efectos.
Comentario:
Por lo general cuando hablamos de propiedad intelectual y el mundo
virtual, estamos tratando de un lugar donde rige la libre expresión, también
hay que considerar los movimientos que nos dan un enfoque favorable acerca de
la denomina piratería o simplemente una sociedad que busca a través del
internet compartir información, ya que vivimos en una sociedad de la
información y pasamos del sofismo(venta del conocimiento) por una época donde
se comparte la información, tal vez basado en un ideal de solidaridad y
compartir libremente los archivos digitales.
Sin embargo, las leyes tratan de regular la actividad del hombre
(conducta) atreviéndose entrar a un espacio virtual, ajeno al mundo real o
físico, donde trabaja con leyes distintas a este concepto de dirección que
manejamos en un plano jurídicamente organizado, como es la cuidad y nación
donde habitamos. A pesar de esta perspectiva el gobierno norteamericano ha
tratado de proteger a las disqueras como plantea la lectura ya que ve afectado
sus ganancias, enmascarándose en la idea de propiedad intelectual cuando ellas
son las que compran y reciben más dinero o beneficio por las ventas de discos,
claro está que si la piratería crece ganaran menos, sin embargo los grupos
dedicados a la música ganan más por sus conciertos y no por los cd, afirmando
muchos de ellos que los ingresos los perciben de conciertos, que otra forma de
promocionar sus canciones o hacerse conocidos mediante la mal llamada
piratería, donde realmente debería denominarse software libre.
EL internet nos abre ventanas, un universo de cultura e
información no se puede regular con leyes limitantes que privan al artista o
creador promocionar determinado producto o hacerse conocido, puesto que esto
proba la libertad de expresión que tanto se busca, ya que en el mundo real las
leyes nos privan, al menos en el mundo virtual aún se puede mencionar la palabra
libertad.
Sé que mi postura es pro “libre software”, pero sé que me baso en
el principio de libre expresión y no en una postura netamente lucrativa,
recalcando que quienes se quejan son las empresas explotadoras de los artistas
mas no el artista.
La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de
protección de distinto alcance y eficacia. Pero ya que los programas de
computación sólo “forzadamente” se enmarcan en los conceptos de “invención” y
“obra protegible”, se ha planteado la necesidad de establecer una protección
específica, sui generis, pero en todo caso los principios generales del derecho
civil y del derecho penal serán siempre aplicables.
El concepto de “obra” del derecho de autor no se
adapta sino forzadamente a la naturaleza técnico - industrial del programa de
computación.
La amplitud consagrada para los derechos morales del
autor, ha tenido que ser restringida en las legislaciones recientes sobre la
materia, para adaptarlos a las necesidades de corrección y ajuste del software.
La atribución del derecho de autor al empleador, la modificación del plazo
habitual de protección y la negación del derecho de retracto en la reciente ley
francesa, ha sido calificada de “conmoción” en las instituciones del Copyright.
Luis Olavo Baptista considera que las vías buscadas
para restringir la utilización de los programas protegidos, y no solamente su
reproducción, también constituyen una alteración de los principios del derecho
de autor porque éstos resultan “incongruentes” con el software.
En conclusión, la protección del software está en el
Decreto legislativo N°822, Ley de Derechos de Autor.

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