jueves, 4 de febrero de 2016

TRIBUTACION EN INTERNET BIT TAX

TRIBUTACION EN INTERNET
BIT TAX


TRIBUTACIÓN EN INTERNET
BIT TAX


-          ¿Qué es Bit Tax?
Impuesto sobre el comercio electrónico, se mide por el volumen de información digital transmitida electrónicamente.

-          ¿Qué es comercio electrónico?
Proviene de los términos en inglés Electronic Commerce o Comercio Electrónico.  Este concepto engloba todas las actividades desarrolladas por medios electrónicos que involucran directamente al consumidor, como ventas, proceso de órdenes de compra, administración de las relaciones con los clientes y desarrollo de programas de lealtad comercial.
     
El comercio electrónico, consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. Originalmente el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el Intercambio electrónico de datos, sin embargo, con el advenimiento de la Internet y la World Wide Web a mediados de los años 90 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito.
El comercio electrónico, básicamente, consiste en el intercambio de información comercial mediante la transmisión de datos a través de la Red. Tanto las compraventas como las acciones previas, bien se trate de publicidad o búsqueda de información, se consideran actividades del comercio electrónico.
La proliferación de empresas y consumidores ha diversificado esta nueva realidad, creándose diferentes tipos de comercio electrónico para adaptarse a las necesidades del mercado.

-          Tipos de E-Commerce
Comercio electrónico B2B
El comercio electrónico B2B (Business to Business) es el negocio orientado entre las diversas empresas que operan a través de Internet.
Dentro del comercio electrónico B2B se pueden distinguir tres modalidades:
1. El mercado controlado por el vendedor en busca de compradores.
2. El mercado controlado por el comprador que busca proveedores.
3. El mercado controlado por intermediarios que persiguen el acuerdo entre vendedores y compradores.
El comercio electrónico B2B ha supuesto un gran avance tecnológico, pero se requieren una serie de características para sacar el rendimiento óptimo:
• Experiencia en el mercado concreto.
• La oferta debe ser un valor añadido.
• Evitar fallos de producción, logística y distribución.
Las ventajas y características han convertido al comercio B2B en una opción que cada vez tiene más adeptos:
• Reducción de costes.
• Ampliación de mercado.
• Aumento de la velocidad.
• Centralización de oferta y demanda.
• Información de compradores, vendedores, productos y precios en un lugar común.
• Mayor control de las compras.

Comercio electrónico B2C
En el comercio electrónico B2C (Business to Consumer) el negocio va dirigido de las empresas al consumidor.
Las ventajas más destacables del comercio electrónico B2C son:
• Compra más cómoda y más rápida.
• Ofertas y precios siempre actualizados.
• Centros de atención al cliente integrados en la web.
Los inconvenientes, como sucede en toda transacción, también existen. El consumidor debe prestar especial atención a la seguridad en las compras. Existen diferentes tipos de comercio electrónico B2C:
• Intermediarios on-line: Se trata de compañías que facilitan las transacciones entre compradores y vendedores a cambio de una contraprestación económica a modo de porcentaje.
• Modelos basados en la publicidad: Publicidad basada en el sistema, donde las empresas tienen sitios web de un inventario, que venden a las partes interesadas.
• Modelos basados en la comunidad: Las empresas facultan a los usuarios para interactuar, en todo el mundo, en áreas similares de interés.
• Modelos basados en tarifas: En un sistema de pago basado en el sistema. En este caso la empresa cobra una tarifa de suscripción para ver su contenido.





Comercio electrónico B2A
El comercio electrónico B2A (Business to Administration) es un servicio que ofrece la administración a las empresas –y también a los ciudadanos– para que se puedan realizar los trámites administrativos a través de Internet.
Las ventajas para las empresas son evidentes:
• Ahorro considerable de tiempo y esfuerzo.
• La posibilidad de descargarse formularios y modelos de los procedimientos administrativos.
• Disponibilidad las 24 horas del día.
• Información siempre actualizada.

Comercio electrónico B2E
El comercio electrónico B2E (Business to Employee) es otra aplicación que, en este caso, relaciona a las empresas con sus empleados. A través de la intranet el empleado puede ejercer parte de sus funciones de los procesos de negocio de la empresa.
El comercio electrónico B2E ofrece ventajas significativas:
• Menores costes y burocracia.
• Formación en línea.
• Mayor calidad en la información interna.
• Equipos de colaboración en el entorno web.
• Integración más ágil del profesional en la empresa.
• Soporte para la gestión.
• Comercio electrónico interno.
• Fidelización del empleado.

Comercio electrónico C2C
El comercio electrónico C2C (Consumer to Consumer) es el tipo de comercio que se lleva a cabo entre consumidores, bien sea mediante el intercambio de correos electrónicos o a través de tecnologías P2P (peer to peer).

Una de las estrategias más comunes del comercio C2C para Internet viene definida por aquel tipo de negocio cuyo objetivo es facilitar la comercialización de productos y/o servicios entre particulares. Ejemplos muy conocidos son e-bay o mercadolibre.com.

Comercio electrónico C2G
El comercio electrónico C2G (Citizen to Government ) relaciona a los consumidores con el Gobierno, facilitando el intercambio telemático de transacciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas.
Algunos de los servicios más habituales son:
• Información.
• Participación del ciudadano.
• Suscripción para la notificación telemática.
• Pago de tasas e impuestos.
• Sugerencias y reclamaciones.
• Entrada y/o salida a través de registro.
• Diversos servicios, como empleo, sanidad o educación.

Comercio electrónico B2G
El comercio electrónico B2G (Business to Government) busca una mejor optimización de los procesos de negociación entre empresas y el gobierno. Su aplicación se destina a los sitios o portales especializados en la administración pública. En ellos las instituciones oficiales tienen la posibilidad de contactar con sus proveedores, pudiendo estos agrupar ofertas o servicios.

-          Organismos Internacionales

A partir de 1995 – el año en el cual se establece el inicio de la formidable explotación comercial de la World Wide Web, la cual evidentemente se prolonga hasta nuestros días -, los gobiernos de los países con mayor presencia en la red comenzaron a considerar el impacto que tendrían las tecnologías asociadas a Internet en distintos sectores de la sociedad.

A través de ciertos organismos internacionales, los gobiernos sensibles a la importancia del desarrollo de la economía digital, emprendieron acciones específicas contribuir a impulsar de forma ordenada el comercio electrónico.

Estos son algunos de los organismos internacionales que ejercen algunas regulaciones sobre Internet y Comercio Electrónico: la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI- WIPO); la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI – UNCITRAL); la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE- OECD); el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA); y la Cámara de Comercio Internacional (CCI - ICC).

A continuación, describimos brevemente las funciones que desempeñan esos organismos, refiriendo cuál es su competencia específica en materia de Internet y Comercio Electrónico.

1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI - WIPO)

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una institución intergubernamental cuya sede se encuentra en la ciudad de Ginebra, Suiza. La OMPI es uno de los 16 organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas. Su función principal es la de promover la protección de la propiedad intelectual en el mundo, mediante la cooperación de los Estados, y administrar varios tratados multilaterales que traten de los aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad intelectual.

De acuerdo con la OMPI, la propiedad intelectual comprende dos ramas principales:

- La propiedad industrial (especialmente las invenciones, marcas de fábrica y de comercio, dibujos y modelos industriales y denominaciones de origen).

- El derecho de autor (especialmente las obras literarias, musicales, artísticas, fotográficas y audiovisuales).

Una considerable cantidad de los recursos de la OMPI están destinados a fomentar la cooperación con los países en desarrollo. (La lista de los países puede encontrarse en la siguiente dirección: http://www.wipo.org/eng/ratific/c-wipo.htm).

En materia de Internet, la OMPI ha realizado las siguientes acciones:

El desarrollo de recomendaciones relativas a cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los nombres de dominio de Internet, incluida la solución de controversias - las recomendaciones de la OMPI relativas a la situación de los nombres de los dominios en Internet estarán disponibles para la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), la nueva organización que se encargará de administrar el Sistema de Nombres de Dominio en Internet-.

La OMPI, a través de su sitio Web (http://www,wipo.org), recaba información con respecto al programa de trabajo y las actividades relativas a la propiedad intelectual y al comercio electrónico. El sitio está disponible en inglés, francés y español. Además, se ofrecen enlaces con el Programa Digital de la OMPI (disponible en inglés, árabe, chino, francés, español y ruso), el cual establece una serie de pautas y objetivos para la OMPI en la búsqueda de soluciones prácticas a los desafíos planteados por la repercusión del comercio electrónico sobre los derechos de propiedad intelectual.

El sitio WWW concentra información respecto al Proceso de la OMPI, relativo a los Nombres de Dominio de Interne. Además, ofrece información sobre las actividades que realiza la OMPI en materia de comercio electrónico, en la sección "Otras actividades de programa".

La OMPI distribuye los documentos pertinentes en materia de Comercio Electrónico e Internet, por correo electrónico y en papel. Para la distribución por correo electrónico se debe enviar la petición a la dirección siguiente process@wipo2.wipo.int

También está disponible el Manual sobre comercio electrónico y propiedad intelectual que la OMPI publicó en mayo de 2000, en el cual se abordan las principales cuestiones relacionadas con el comercio electrónico y sus repercusiones en la propiedad intelectual. Es posible encargar en línea la carpeta de información de la OMPI sobre comercio electrónico, el cual contiene todos los documentos de la OMPI relacionados con el tema del comercio electrónico. Para mayor información puede consultarse la siguiente dirección: http://ecommerce.wipo.int/index-es.html

2.- Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI - UNCITRAL)

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés), fue establecida por la Asamblea General en 1966 (resolución 2205 XXI, del 17 diciembre de 1966). Según la propia UNCITRAL, la Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció que las disparidades entre las legislaciones nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos al comercio, y consideró que la Comisión constituiría la instancia idónea para que las Naciones Unidas podrían desempeñar un papel más activo en la reducción o en la eliminación de esos obstáculos.

La Asamblea General de Naciones Unidas encomendó a la Comisión (UNCITRAL) la labor general de fomentar la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional. A partir de ello, la UNCITRAL se ha convertido en el principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional.

Hasta el momento, la Comisión está integrada por 36 Estados miembros, elegidos por la Asamblea General. Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y de los principales sistemas jurídicos y económicos del mundo. Los miembros de la Comisión son elegidos por períodos de seis años y cada tres años expira el mandato de la mitad de ellos.

Las principales áreas de trabajo de la UNCITRAL son:

1. Compraventa internacional de mercaderías y operaciones conexas
2. Transporte internacional de mercaderías
3. Arbitraje y conciliación comercial internacional
4. Contratación pública
5. Contratos de Construcción
6. Pagos Internacionales
7. Insolvencia transfronteriza
8. Comercio Electrónico

En el área relativa a Comercio Electrónico destaca la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. Esta ley, elaborada en el año de 1996, tiene por objeto facilitar el uso de medios modernos de comunicación y de almacenamiento de información, por ejemplo, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico y la telecopia, con o sin soporte de Internet. De acuerdo con la Comisión, la Ley Modelo se basa en el establecimiento de un equivalente funcional de conceptos conocidos en el tráfico que se opera sobre papel, como serían los conceptos "escrito", "firma" y "original".

La Ley Modelo proporciona los criterios para apreciar el valor jurídico de los mensajes electrónicos, y por tal motivo es muy importante para aumentar el uso de las comunicaciones que se operan sin el uso del papel. Como complemento de las normas generales, la Ley contiene también una serie de lineamientos para el comercio electrónico en áreas especiales, como sería el transporte de mercancías. Con el propósito de poder asistir a los legisladores, la Comisión ha elaborado además una Guía para la Incorporación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico al derecho interno.



Para mayor información puede consultarse la siguiente dirección: http://www.uncitral.org/

3.- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD)

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico la integran 29 países. Este organismo proporciona información a los gobiernos sobre temas de desarrollo, economía y política social.

La OECD compara experiencias, busca soluciones a problemas comunes y trabaja conjuntamente en la coordinación de políticas locales e internacionales. La OECD rechaza ser considerada como un organismo elitista. Los países afiliados sólo deben cumplir con dos requisitos fundamentales: una economía de mercados, y una democracia pluralista. Por tal motivo se han incluido países como Japón, Australia, Nueva Zelanda, Finlandia, México, República Checa, Hungría, Polonia y Corea.

La OECD recolecta datos, analiza escenarios, estudia tendencias e investiga el desarrollo económico para posteriormente publicar sus reporteros y remitirlos a países afiliados.

El explosivo crecimiento de Internet ha sido perseguido por la rápida difusión del comercio electrónico, según la OECD. Por tal motivo, los gobiernos necesitan adaptar y coordinar sus marcos regulatorios para el desarrollo de estos nuevos espacios de mercado sin la ejecución de medidas que impidan el uso de estos nuevos y avanzados canales para el comercio. LA OECD se encuentra examinado las implicaciones del comercio electrónico en áreas críticas de la microeconomía, en la aplicación de impuestos, prácticas fraudulentas, en la protección al consumidor, en la privacidad y la seguridad. Además, investiga el impacto económico y social del comercio electrónico sobre esferas de interés público como el trabajo, la educación y salud.

Como consecuencia de la importancia del comercio electrónico, la OECD ha promovido, entre los representantes de gobierno, negocios, sindicatos, y otras organizaciones internacionales, el desarrollo conjunto de una serie de estrategias para el impulso de esta nueva forma de transacción en una escala global.

4.- Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA)

"...El esfuerzo por unificar las economías del Hemisferio Occidental en un solo acuerdo de libre comercio fue iniciado en la Cumbre de las Américas, llevada a cabo en diciembre de 1994 en la ciudad de Miami. Los mandatarios de las 34 democracias en la región acordaron establecer un "área de libre comercio de las Américas" (ALCA) y concluir las negociaciones para el acuerdo antes del año 2005. Asimismo, los líderes se comprometieron a lograr un avance sustancial hacia el ALCA para el año 2000. Sus decisiones se encuentran en la Declaración de Principios y el Plan de Acción de la Cumbre..."

De acuerdo con esta asociación, el esfuerzo por establecer el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) es un proceso dinámico que involucra tres actores básicos:

- Los Ministros de Comercio del Hemisferio Occidental que han desarrollado el plan de trabajo completo para el ALCA.
- Los 12 grupos de trabajo del ALCA establecidos por los Ministros de Comercio, que recolectan y recopilan información del estado actual de las relaciones comerciales en el Hemisferio.
- Los Viceministros de Comercio del Hemisferio Occidental, quienes coordinan los esfuerzos de los grupos de trabajo y asesoran a los Ministros de Comercio.

Los 12 Grupos de Trabajo se han reunido en diferentes países de América. Cada uno de los grupos, bajo la dirección de los Ministros de Comercio, se ha dedicado a obtener información pertinente referente a las relaciones comerciales en sus respectivas áreas, a fin de determinar posibles vías que conduzcan a las negociaciones.

Según la ALCA, los Ministros instruyeron a sus Viceministros a recibir las recomendaciones de los Grupos de Trabajo, para poder así "dirigir, evaluar y coordinar" el trabajo del total de los grupos. Según la ALCA, la ambiciosa meta de crear un área de libre comercio de las Américas recibió un importante impulso con la Declaración Ministerial de San José, del 19 de marzo de 1998. Este documento, acordado por los Ministros de Comercio de las 34 democracias participantes en el proceso del ALCA, ha servido de base para la puesta en marcha formal de las negociaciones hemisféricas llevadas a cabo por los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en Santiago de Chile, los días 18  y 19 de abril de 1998. La Declaración de San José representa el compromiso de 34 países para la realización del esquema más ambicioso de liberalización comercial desde la época de la Ronda Uruguay. Implica, asimismo, el esfuerzo más importante de integración regional llevado a cabo entre países desarrollados y países en vías de desarrollo, con el objetivo común de lograr el libre comercio y la inversión en bienes y servicios basados en reforzadas y disciplinarias reglas comerciales.

Cabe destacar que las negociaciones del ALCA incluyen temas tales como: un régimen común de inversiones, compras al sector público y políticas de competencia, que no se encuentran actualmente consideradas bajo el marco de la OMC y que aún no forman parte de los acuerdos existentes entre gran número de países.

Durante las negociaciones concernientes al ALCA se examina la relación que existe entre ciertos temas clave, como agricultura y acceso a mercados, servicios e inversión, políticas de competencia y subsidios, antidumping y derechos compensatorios, entre otros, para tener la certeza de que el resultado de las negociaciones sea lo más eficiente posible y  permita una mayor liberalización comercial.

De acuerdo con los propios representantes del ALCA, las diferencias en niveles de desarrollo y el tamaño de las economías participantes serán tomados en cuenta durante las negociaciones, para asegurar que los países más pequeños del hemisferio se beneficien de igual manera con la consecuente liberalización comercial. Mientras persistan las negociaciones, representantes de la sociedad civil tendrán la posibilidad de presentar sus opiniones sobre los temas negociados, así como sobre la importante relación entre comercio, medio ambiente y asuntos laborales, que pudieran tener impacto en el comercio. Un comité de representantes gubernamentales servirá de enlace para el intercambio de información entre aquellos sectores de la sociedad interesados y los negociadores de los diversos temas.

En materia de Internet se ha designado una comisión especial llamada Comité Conjunto de Expertos del Sector Público y Privado en Comercio Electrónico cuya finalidad es hacer recomendaciones a los Ministros de Comercio sobre cómo deben aumentarse y ampliarse los beneficios del comercio electrónico y, en particular, sobre cómo debería tratarse el comercio electrónico en el contexto de las negociaciones del ALCA.

5.-  Cámara de Comercio Internacional (ICC)

La Cámara de Comercio Internacional (ICC) es la organización empresarial mundial, que funge como único organismo representativo capacitado para hablar con autoridad en nombre de las empresas de todos los sectores de cualquier parte del mundo.  La ICC fomenta un sistema abierto de inversiones y de comercio internacional y la economía de mercado.

Según la ICC, su convicción de que el comercio es una fuerza poderosa para la paz y la prosperidad data de los orígenes de la organización a principios de siglo. El pequeño grupo, de líderes empresariales con visión de futuro que fundaron la ICC se llamaron a sí mismos "los mercaderes de la paz".  Puesto que las empresas y asociaciones miembros practican el comercio internacional, la ICC tiene una autoridad indiscutible a la hora de establecer normas que rijan los intercambios fronterizos. Tales normas aunque voluntarias, son aplicadas diariamente en innumerables transacciones y han devenido parte del tejido del comercio internacional.

La ICC también presta servicios esenciales, entre los cuales están los de la Corte Internacional de Arbitraje, principal institución de su clase en el mundo. Al año de la creación de las Naciones Unidas, a la ICC se le otorgó el rango de organismo consultivo al más alto nivel ante la ONU y sus organismos especializadas.  Altos cargos y expertos de las empresas miembros de la ICC establecen su postura en importantes cuestiones de política de comercio e inversiones así como en temas vitales técnicos o sectoriales. Estos incluyen servicios financieros, tecnologías de la información, telecomunicaciones, ética del marketing, medio ambiente, transporte, leyes de la competencia y propiedad intelectual, entre otros. Actualmente la ICC agrupa a miles de miembros procedentes de más de 130 países.

LA ICC promueve e informa a sus asociados sobre diferentes aspectos tecnológicos y de comercio electrónico como los siguientes:

- Telecomunicaciones y Tecnologías de Información.
- Proyecto Comercio Electrónico.- desarrollado para crear confianza a nivel global en lo que se refiere a transacciones electrónicas, definiendo lo mejor posible las prácticas de negocio en la era digital
- Guías, códigos y reglamentos.
- Cláusulas modelo para el uso en contratos comerciales internacionales.
- GUIDEC - Guía General para el uso internacional del Comercio Electrónico.
- Políticas y reportes generales.
- Plan Global de acción para el Comercio Electrónico.
- Sobre la administración de nombres de dominio y direcciones electrónicas.
- Confidencialidad, Privacidad, Protección de datos en negocios electrónicos.
- Auto regulación, o regulación y cooperación para la era digital.
- Protección de marcas en Comercio electrónico

Todas los organismos descritos anteriormente han demostrado tener cierta influencia en el desarrollo de Internet y el comercio electrónico, ninguno destaca más que otro, cada uno de ellos actúa de acuerdo a su área de competencia con un propósito firme y común: no obstaculizar el desarrollo de Internet en una escala global,  y obtener los mayores beneficios por el aprovechamiento adecuado de las tecnologías de información y comunicación para elevar el nivel de vida de distintas regiones del mundo. 

Análisis de la realidad




La irrupción del comercio electrónico y el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en las transacciones internacionales, viabilizan las operaciones de compraventa de bienes y la prestación de servicios, la transferencia de datos y de fondos financieros y la reducción de gastos, al poner en contacto a las partes sin necesidad de intermediarios; esta nueva realidad plantea un presente y futuro llenos de cuestiones por resolver, dentro de las que cobran especial trascendencia la adaptación de los planteamientos legales, económicos y tecnológicos vigentes.

Así, el inicio y desarrollo de la Era Digital, a pesar de la dinámica que aporta al intercambio de información y a las transacciones que se realizan por vía electrónica, trajo aparejado la complejización de las relaciones comerciales en el ámbito jurídico. Conceptos y principios tradicionales como el derecho a la información, el derecho a la intimidad y la seguridad jurídica, arraigados a las normativas estatales, colapsan ante el vertiginoso desarrollo de la Internet - red de redes universal y abierta. - y otras redes telemáticas, que se convierten por tanto en un nuevo reto para el legislador llamado a adaptar la norma jurídica al crecimiento científico y al perfeccionamiento acelerado de las nuevas TIC.

Con relación al tratamiento doctrinal de la fiscalidad del comercio electrónico el debate especializado se centra, fundamentalmente, en dos posiciones: la primera defiende la opción de gravar el comercio electrónico, es decir, considerarlo como hecho imponible y crear figuras impositivas de nuevo tipo - de las cuales la más aceptada es el Bit Tax, mientras la segunda plantea adaptar los esquemas tributarios existentes a las novedades que inserta el comercio electrónico en materia de imposición en las tradicionales manifestaciones de capacidad contributiva, renta, patrimonio y consumo; esta última posición es la que a nuestro entender resulta más pragmática y realista, ya que se sustenta en el respeto de los instrumentos y principios tributarios existentes pero atemperando las legislaciones a las condiciones particulares del comercio electrónico.

Mundialmente el tema de Neutralidad Tributaria ha sido recibido en forma masiva como un principio fundamental, el cual debe guiar la formación de la política fiscal internacional del comercio electrónico. Este principio consiste en incidir económicamente, desde el punto de vista tributario, con igual intensidad y medida, es decir de manera equivalente, las operaciones, o más precisamente, los hechos gravables, en la medida que estos sean sustancialmente similares. Esto quiere decir que, en el ámbito de la era digital, el sistema tributario deberá incidir con la misma magnitud tanto las operaciones del comercio electrónico, como aquellas realizadas fuera de este ámbito, en medios tradicionales.

De esta forma, la carga económica tributaria para las operaciones realizadas respecto de un determinado tipo de bien debe ser la misma en todos los casos, de moto tal que no ejerza influencia en el consumidor al momento que este decida cual bien adquirir dentro de un determinado género. No debe resultar relevante si la operación se realiza por medio tradicionales o mediante el comercio electrónico.

Por citar un ejemplo, en el mercado de electrodomésticos, la carga económica tributaria debe ser tal que no influencie la elección del consumidor entre una marca y otra o, la compra mediante un canal de ventas tradicional, como sería la venta en una tienda minorista, o mediante una operación de comercio electrónico.

En suma, los sistemas tributarios deben mantenerse neutros ante las operaciones efectuadas por los medios que ofrecen el comercio tradicional y las operaciones del comercio electrónico.

La Unión Europea (UE) respalda fuertemente el tema de la neutralidad tributaria respecto del comercio electrónico. Sin embargo, esta organización ha hecho notar que existen ciertos problemas de aplicación de este principio con relación al Impuesto de Valor Agregado (IVA), debido a que éste último tiene mucha importancia en los países que conforman la UE. La UE también respalda el hecho que la transmisión de información por Internet se considera Prestación de Servicios y no entrega de bienes.

La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha centrado su actividad en el estudio y análisis de los aranceles aduaneros que deben ser aplicados a las transacciones comerciales a nivel internacional; abarcando también temas de comercio electrónico. Una de las principales cuestiones de debate en esta organización versa sobre si la entrega de productos digitales por vía digital (ej. descarga de software a través de un enlace) deben ser consideradas prestaciones de servicios (postura mantenida por la UE) o, por el contrario, se trata de una entrega de bienes digitales (postura mantenida por USA), caso en el que dicha transacción únicamente estaría sujeta a las reglas establecidas por la OMC.

Igualmente, la elección de una u otra opción, no ofrece solución al verdadero problema: la necesidad de una normativa global aplicable a cada transacción realizada a través de medios digitales, con independencia del lugar en el que haya sido realizada la misma.

Actualmente existen diferentes ideas para solucionar el problema de la Tributación del Internet. Entre los cuales se pueden mencionar los siguientes:
-          Tributo por Acceso a Internet (Internet Access Tax)
-          Tributo de Telecomunicaciones (Telecommunications Tax)
-          Tributo de Franquicias (Franchise Tax)
-          Tributo por Bit (Bit Tax)
-          Tributo del Correo Electrónico (E-mail Tax)
-          Tributo por Ancho de Banda (Bandwidth Tax)

Como ya se explicó anteriormente, el Bit Tax es la opción con mayor grado de aceptación entre las diferentes fiscalizaciones de Países.

El Bit Tax (Este tributo fue propuesto por A. Cordell, Consejero del Departamento de Industria Canadiense, y consiste en gravar aquellos impulsos informáticos que permiten la transferencia de la información.), que tiene por objeto las operaciones realizadas a través de redes informáticas, en función de cada impulso electrónico o informático necesario para transmitir la orden, el servicio o la información. El sujeto pasivo seria el usuario del internet y actuarían como retenedores los servidores de la red.

La idea es que el "bit tax" reemplazaría el impuesto al valor agregado (IVA) sistemas basados ​​en todos los servicios de información y comunicación, con un sistema de impuestos de transmisión en base, es decir, un sistema por el cual el impuesto se aplica como parte de la " intensidad "de la transmisión de información o de comunicación. El número de bits o bytes se considera como una unidad más representativa para proporcionar una indicación de la intensidad de la transmisión tales que el tiempo o la distancia.

Evidentemente, como el comercio electrónico es comerciar productos y servicios a través de las nuevas tecnologías, los productos que se transmiten y los servicios que se prestan, la única solución consiste en sujetar el medio a través del cual se transmiten las órdenes de compra y venta de bienes y servicios, que es el impulso electrónico informático, el “bit”.

Si yo sujeto el impulso informático y no someto a tributación el producto o el servicio transmitido, realmente lo que estoy haciendo es gravar objetos imponibles absurdos porque no gravo el valor, sino el medio para hacerlo. En el fondo, el Bit Tax, no parece que, tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la innovación. 

El comercio electrónico representa un reto para la fiscalidad y con las nuevas tecnologías, las transacciones imponibles se aíslan del ámbito de aplicación territorial común de impuestos basados en la territorialidad. Esto no deja de lado la necesidad de implementar centros y sistemas adecuados que protejan al contribuyente y al estado, ya que el mundo del internet aun es vulnerable a ataques informáticos.

La fiscalidad también ha requerido actualizarse a este nuevo panorama, puesto que el BIT TAX o tributación por internet se ha ido implementando lentamente por la SUNAT. 

Es importante indicar que una empresa que crea un Sitio en Internet, se convierte automáticamente en una empresa multinacional, en tal sentido es mucho más beneficiosa la utilización de este medio informático por parte de empresas de mercados emergentes en la medida que permite una llegada más amplia a consumidores que resultarían inaccesibles por otros medios, debido al reducido tamaño de la empresa o a las limitaciones de los sistemas locales de distribución.

En el Perú, existe una gran controversia en la consideración de transacciones Informática vía Internet como entrega de bienes o servicios. La tributación y aplicación del IGV para un bien y un servicio, es tratada de diferente forma, por lo tanto se debe tener muy en claro la diferencia entre ambas entidades fiscales.

El IGV aplicada al concepto de venta de bienes, se entiende como la tributación a la venta de bienes muebles y prestación o utilización de servicios del país. Para efectos de este tributo, se entiende por venta todo acto por el que se transfiere bienes a título onerosos, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Asimismo, se entiende por bienes, a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro.

Por otro lado, la LIGV define como servicios, a toda prestación que una persona realiza para otra y por lo cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de terca categoría para los efectos del Impuesto a la Renta.

En efecto, la posibilidad de digitalizar y transmitir (incluso anónimamente) determinados bienes y servicios a través de Internet, ha provocado un replanteamiento del criterio de materialidad sobre el cual se ha elaborado el concepto de bienes y servicios en las operaciones de venta y su afectación con el IGV.

La LIGV también tiene problemas con otros aspectos tributarios, como es la emisión del comprobante de pago. Considerando que en nuestro país, a la fecha, no se encuentra regulada la posibilidad de emitir facturas electrónicas, el nacimiento de la obligación tributaria siempre se produciría a la llegada por correo del respectivo comprobante de pago el mismo que coincidiría con la entrega del bien, materia de la contratación electrónica.

La LIGV señala que la obligación tributaria a la venta de bienes nace en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

En cuanto a la prestación de Servicios, la LIGV señala que la obligación nace en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. En el caso del comercio electrónico, la obligación nacería en el momento en el que se ejecute el servicio, pues es poco probable que antes de este hecho el prestador del servicio vaya a emitir el respectivo comprobante de pago y mucho menos el consumidor a pagarlo.

En consecuencia, es necesario que se implemente normas que permitan la emisión de comprobantes de pago electrónicos, pues con ello se agilizarán las transacciones comerciales que se vienen realizando a través de Internet en el Perú y también con empresas internacionales que ofrecen sus bienes y servicios por esta vía. Con ello se logrará que la Administración Tributaria pueda tener conocimiento de la emisión y archivo del comprobante de pago en tiempo real. Asimismo, podrá obtener información en tiempo real sobre las transacciones realizas por un grupo determinado de contribuyentes.



-          ¿Qué es Bit Tax?
Es el impuesto sobre el comercio electrónico, se mide por el volumen de información digital transmitida electrónicamente.

-          ¿Qué organizaciones ven la tributación por internet?
Organización para la cooperación y desarrollo del comercio (OCDE).
Unión Europea (UE).
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI - WIPO).
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI - UNCITRAL).
Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).
Cámara de Comercio Internacional (ICC).

-          ¿Qué es Comercio Electrónico?

Consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario