FISCALIDAD EN
INTERNET
El Hecho Imponible es la expresión de una actividad económica, y a la vez,
una manifestación de capacidad contributiva en que se ubica la causa jurídica
de los tributos. Viene hacer cualquier acto económico que es susceptible de ser
gravado como impuesto o contribución.
Se emplea "Hecho Imponible" para designar tanto la formulación
"in abstracto" del hecho imponible como la formulación "in
concreto" del mismo. Por ello se considera preferible asumir la distinción
propugnada por Geraldo Ataliba que resulta muy precisa e inobjetable, él
denomina "Hipótesis de Incidencia" a la descripción legal, hipotética
de derecho, considerando por el contrario "hecho imponible" al hecho
económico y que se amolda a la hipótesis de incidencia.
Esta distinción terminológica entre conceptos desiguales revela, en opinión
de Villegas, pulcritud metodológica y tendencia sistematizadora, lo que en
nuestro concepto permite evitar confusiones innecesarias al momento de
determinar conceptos fundamentales en el campo del Derecho Tributario.
Pese a los avances en diversas áreas, en el ámbito fiscal el Estado está
teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio electrónico en
nuestro código tributario, la pérdida de las transacciones que se realizan
tanto en el comercio off – line y on – line van en aumento, ya sea por la
facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por
ese medio. De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario
peruano, nos indica que:
“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre
el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto
el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.”
En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y
evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el
bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el
comercio electrónico un programa o una base datos, o un bien?
Según Rafael Oliver ha señalado que:
Uno de los problemas tributarios más
importantes con relación al comercio electrónico tiene que ver con la
calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien
o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red.
En tal caso, las condiciones de adquisición del producto digitalizado pueden
consistir solo en un derecho para su uso o bien puede tratarse simplemente de
la adquisición del mencionado producto en soporte informático, de la misma
forma que podría hacerse sobre otro tipo de soporte.
Cuando se dan estos casos de adquirir un bien, ya sean materiales o
intangibles, las operaciones realizadas en el medio virtual, se entienden que
tributan de la misma forma como se tributa en el medio tradicional o físico.
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